Convocatorias

PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO CON NIVEL PROFESOR DE ASIGNATURA "A" A PROFESOR DE ASIGNATURA "B"

|| 31 de Enero de 2009 || Expirada || 1580

EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CALKINÍ

EN EL ESTADO DE CAMPECHE

CONVOCA

A LOS MIEMBROS DE SU PERSONAL ACADÉMICO

AL CONCURSO PARA LA

PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO CON NIVEL PROFESOR DE ASIGNATURA "A" A PROFESOR DE ASIGNATURA "B"

EDICION 2009

BAJO LAS SIGUIENTES

B  A  S  E  S

1. Ser profesor de asignatura "A" en la (s) asignaturas para las que se solicita la promoción, con nombramiento de carácter definitivo en dichas asignaturas habiéndolas impartido con nombramiento definitivo durante al menos dos años anteriores a la publicación del presente concurso.

En caso de los profesores de asignatura "A" que obtuvieron su definitividad amparados en el segundo transitorio del Reglamento del Personal Académico, podrán solicitar la promoción por el total de las horas señaladas en dicho nombramiento, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Estar al corriente con sus compromisos contractuales referentes al modelo académico del ITESCAM;  esto deberá ser avalado por la Dirección Académica.

3. Contar con expediente de personal con documentación completa y actualizada; esto deberá ser avalado por la Dirección Administrativa.

4. Cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener nombramiento definitivo.

 

II. Tener título y cédula de maestría; en caso de no contar con la cédula, presentar documento de trámite correspondiente.

 

III. Haber laborado en la categoría actual cuando menos dos años.

 

IV. Anexar a la solicitud los originales de las constancias de validación de los documentos probatorios; así como los originales o copias fotostáticas certificadas de los propios documentos probatorios que se requieran.

 

V. Cumplir con los demás requisitos señalados en la presente convocatoria.

 

5. Presentar la Solicitud de Promoción en el formato establecido para tal efecto, a más tardar el 20 de marzo del presente año,  acompañándolo de los siguientes documentos:

         - Constancia de Cumplimiento del modelo.

         - Constancia  de Expediente de personal completo y actualizado.

- Copia de la Documentación Probatoria de cada uno de los elementos establecidos en el punto 9 "Elementos de Evaluación" de la presente convocatoria.

-  Nombramientos donde conste la definitividad de las horas de asignatura para las que solicita la promoción.

-  Formato de Experiencia y Formación Profesional (acompañado de copia de los documentos probatorios)

6.  El presente concurso se refiere a la promoción de 200 horas semana mes, de Profesor de Asignatura "A" para promoverse a Profesor de Asignatura "B".   Dicha promoción se realizará en función al escalafón de puntuaciones por docente resultado de la presente convocatoria y hasta completar el máximo de 200 horas semana mes promocionadas, siempre y cuando los docentes hayan obtenido un puntaje mínimo de 100 unidades de promoción.

7.  A más tardar el día 27 de marzo será publicada la lista de los docentes que cumplieron requisitos para incorporarse al concurso para la promoción 2009.

8. La evaluación será realizada por un Jurado Institucional Calificador que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del reglamento de personal académico. El "DIRECTOR ACADÉMICO" fungirá como Secretario Técnico de dicho Jurado.

 

9. Elementos para la evaluación del concurso de promoción:

 

A) ACTIVIDADES DE DOCENCIA:

 

I. Documento probatorio de las horas impartidas en los dos años anteriores a esta convocatoria, que para tal efecto emita la Dirección Académica.

 

II. El haber impartido frente a grupo cursos ordinarios de licenciatura y/o de posgrado, en periodos diferentes al semestral que hayan implicado todas las actividades de docencia indicadas en el inciso I del artículo 12 del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico del ITESCAM.

 

Las actividades de docencia se califican como sigue:

 

I. 0.625 U.P. por hora-semana-mes para cursos de licenciatura; en ningún caso los puntos asignados en este criterio excederán de 80 puntos.

 

 

II. Para calificar el haber impartido cursos de licenciatura  de duración menor o mayor a la semestral, se establece la equivalencia de 15 horas impartidas igual a una hora-semana-mes.

 

 

 

B) PUBLICACIÓN DE ARTICULOS CIENTÍFICOS

 

a. Que sean artículos originales.

 

b. Entregar un ejemplar de la revista en la que fue publicado el artículo.

 

c. En el caso de publicaciones a nivel nacional o internacional se deberá presentar la constancia de validación de la Dirección Académica.

 

d. La calificación por el concepto de publicaciones se otorgará como se indica en la tabla siguiente. (Tabla No. 6).

 

TABLA No. 6

UNIDADES DE PROMOCION A OTORGAR POR PUBLICACION DE ARTICULOS

 

Tipo de publicación

U.P. por publicación

Circulación nacional

5

Circulación nacional con Jurado

10

Circulación internacional

15

Circulación nacional o internacional indexada o

publicación registrada en el Padrón de Publicaciones de Excelencia del CONACYT

20

 

El máximo acumulable por promoción será de tres publicaciones.

 


C) SUPERACION ACADEMICA

Es la participación del profesor en todas aquellas actividades aprobadas por la institución, que repercuten en la elevación de sus niveles de competencia académicas y profesionales. Esto incluye: las distinciones académicas, el mejoramiento académico a través de cursos de actualización, de especialización, de doctorado y de posdoctorado en áreas de conocimiento afines a la de su Departamento de adscripción, el dominio certificado de idiomas diferente al español, la elaboración de libros, la elaboración de traducciones, la elaboración de materiales de apoyo al aprendizaje (manuales de operación y autoacceso de maquinaria o equipo, manuales de autoacceso para la realización de prácticas y manuales para el autoaprendizaje de cursos) y la participación en  eventos académicos como conferencista o ponente.

 

C-1) DISTINCIONES.

 

I. Nivel alcanzado en el Programa de Estímulos al Desempeño Docente.

 

Los niveles acumularán puntos de acuerdo a la siguiente tabla:

 

NIVEL ALCANZADO

PUNTOS A OBTENER

NIVEL I

5

NIVEL II

10

NIVEL III

15

 

Se tomarán en cuenta los concursos de estímulos que a la fecha no hubieran sido considerados para otra convocatoria de promoción.

 

II. Las otorgadas por Academia Nacional y las equivalentes a Nivel Nacional y otros

 

Las distinciones académicas deberán ser reconocidas y validadas por la Dirección Académica y se calificarán asignándole 10 U.P. por cada Distinción Obtenida.

Puntuación  máxima para distinciones:  60 U.P.

 

C-2) CURSOS DE ACTUALIZACÍON

 

Son estudios para renovar conocimientos en determinada disciplina o especialidad. Para efectos de promoción se requiere la presentación del original de la constancia de validación de los cursos de actualización, emitida por la Dirección Académica o en su caso, el original de la Institución que la expida, validada por la Dirección Académica y por cada curso de actualización acreditado se otorgarán por cada 10 horas, con examen: 1.5 U.P., considerando un máximo de 12 cursos por período de promoción y para cursos sin evaluar 0.50 U.P.

 

C-3) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

 

Son estudios de posgrado o especialización que realiza el "PERSONAL ACADÉMICO" para profundizar en el conocimiento de alguna disciplina. Para considerarlos en la promoción se requiere la presentación del original de la constancia de validación emitida por la Dirección Académica. En esta constancia se indicará:

 

a. El nombre del curso, el nombre de la especialidad y el nombre de la institución a la que pertenece.

 

b. El número de créditos.

 

c. El período de acreditación.

 

Los cursos de especialización se calificarán con 1.67 U.P., por cada unidad de crédito, hasta alcanzar el límite máximo 20 U.P.

 

C-4) CURSOS DE DOCTORADO

                                                           

Son aquellos que forman parte de un Programa de Doctorado y que tienen por objeto formar personal académico de alto nivel, capacitándolo en el ejercicio de actividades de investigación científica y tecnológica. Para considerarlos en la promoción se requiere la presentación del original de la constancia de validación emitida por la Dirección Académica. En esta constancia se indicará:

 

a. El nombre del curso, el nombre del Programa de Doctorado y el nombre de la institución al que pertenece.

 

b. El número de créditos.

 

c. El período de acreditación.

 

Los cursos de Doctorado se calificarán con 1.67 U.P., por cada unidad de crédito , hasta alcanzar el límite máximo de 20 U.P.

 

C-5) DOMINIO CERTIFICADO DE IDIOMAS

Son los estudios realizados y acreditados por el "PERSONAL ACADÉMICO" en el aprendizaje de un idioma distinto al español. Para comprobarlos, el miembro del "PERSONAL ACADËMICO" deberá presentar original de la constancia de validación emitida por la Dirección Académica. Solamente se considerará para cada período de promoción el aprendizaje de un idioma, que se calificará como se presenta en la tabla siguiente:

Dominio de un idioma adicional al español.

 

Grado de dominio

U.P. a alcanzar

Comprensión de lectura

6

Comunicación verbal

8

Comunicación escrita

10

 

La calificación otorgada puede ser acumulativa.

 

C-6) ELABORACIÓN DE MATERIALES DE APOYO AL APRENDIZAJE

Para efectos de promoción serán considerados: los manuales de operación y autoacceso de maquinaria o equipo, los manuales de autoacceso para la realización de prácticas y los manuales para el autoaprendizaje de cursos, que en el caso de los dos últimos deberán incluir el programa completo de un curso ordinario de licenciatura o posgrado o de un curso de educación continua equivalente a 30 horas de actividades de aprendizaje. Serán consideradas también las ediciones actualizadas, con cambios substanciales, de los materiales de apoyo al aprendizaje antes mencionados, siempre que se acompañen de la edición original. Para efectos de promoción del "PERSONAL ACADÉMICO" se deberá presentar el original de validación expedido por la Dirección Académica, el cual deberá consignar:

 

a. Título del material.

 

b. Calidad.

 

c. Aplicación

 

d. Nombre del autor o de los autores.

 

Los materiales deberán presentarse digitalizados. La escala de calificaciones será de 10 a 30 U.P., de acuerdo al dictamen sobre la calidad y contenido de los materiales, y se considerarán solo dos originales para promoción. Cuando sean dos o más coautores, la calificación total se prorrateará proporcionalmente. Las reimpresiones de apuntes, instructivos y prácticas no se consideran para efectos de promoción.

 

C-7) PARTICIPACION EN EVENTOS ACADÉMICOS

Se entenderá por participación en eventos académicos la presentación de conferencias y ponencias en eventos académicos. Para efectos de promoción, el personal docente deberá presentar el trabajo escrito y el documento que avale su participación como conferencista o como ponente.

 

La calificación como conferencista se otorgará como se indica en la Tabla Siguiente

 

PARTICIPACIÓN EN EVENTOS ACADÉMICOS COMO CONFERENCISTA

 

Tipo de participación

U.P. a alcanzar

Estatal

Nacional

Internacional

Conferencista

3

6

9

Conferencista magistral

4

8

12

 

La participación como ponente, para efectos de promoción, se calificará como sigue:

 

a. Participación en Simposia o Congresos Nacionales: 4 U.P.

b. Participación en Simposia o Congresos Internacionales: 8 U.P.

 

El máximo acumulable como conferencista o como ponente será el correspondiente a tres eventos.

10.  A más tardar el día 30 de abril de 2009 será publicada la lista de resultados del concurso de promoción.

11. Se recibirán las solicitudes de apelación a las decisiones tomadas por el Jurado Institucional Calificador en relación con este Concurso, en las oficinas de la Dirección Académica, los días 7 y 8 de mayo del 2009 de 10 a 13 horas y de 16 a 18 horas.

12. El Jurado Institucional Calificador analizará y resolverá las apelaciones el día 14 de mayo y la decisión será comunicada al interesado el 14 de mayo del 2009 a través del Secretario Técnico. Esta última decisión será inapelable.

13. En el caso de que algún docente presente documentos falsificados o alterados que avalen alguna actividad realizada por él, automáticamente perderá el derecho de participar en el proceso de promoción y se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

 

14. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado Institucional Calificador.

 

15. Los derechos del nombramiento de Profesor de Asignatura "B" para quienes sean dictaminados favorablemente se hará retroactivo al 1 de febrero de 2009.

Calkiní, Campeche a 31 de Enero del 2009.

 El Director General

Ing. José Martín Farías Maldonado, M.C.